Condiciones de Transporte
Mujeres embarazadas
Menores
Menores no acompañados
Equipajes
Pasajeros con asistencia especial
Animales
Mujeres embarazadas
Se permite el embarque a todas las mujeres embarazadas que no superen los 8 meses de gestación (a las que aún les falte 1 mes o más de la fecha prevista para su parto), sin completar ningún Formulario.
No podrán embarcar aquellas mujeres que presenten embarazo a término, parto inminente o amenaza de aborto.
Según recomendaciones I.A.T.A, no es aconsejable el viaje en avión a pasajeras embarazadas durante los 7 días anteriores a la fecha prevista de parto, ni a las mujeres en las que tan sólo hayan transcurrido 7 días o menos desde haber tenido un parto.
Las pasajeras embarazadas a las que le falten menos de un mes para su fecha prevista de parto, deberán completar el Formulario donde conste la fecha probable del mismo y el estado de salud al momento del viaje, agregando al Formulario un certificado médico original emitido no más de 7 días antes de la fecha del vuelo previsto.
Cond. Transporte
Generalidades
Clasificación de menores
Tarifas
A efectos del transporte aéreo, se considera menor a toda persona que no ha cumplido los doce años de edad a la fecha del vuelo. Se distinguen dos clases de menores: Infante y Child.
Info Menores Cond. Transporte
La siguiente clasificación es válida para vuelos Domésticos, Intereuropeos e Intercontinentales.
Infante (INF): Se consideran Infantes a los menores de hasta 2 años sin cumplir a la fecha del viaje.
* Deberán viajar obligatoriamente acompañados por sus padres o responsables a cargo.
* Sin derecho a ocupar asiento.
* Sólo podrá viajar un infante por cada pasajero adulto.
* El viaje no es recomendable para los recién nacidos hasta los 7 (siete) días de vida.
* Por motivos de seguridad, no se podrá transportar a los infantes utilizando la sillita de automóvil (portabebé), provista hasta el momento por el pasajero.
* Por motivos de seguridad (máscaras de oxígeno adicionales), se deberá tener en cuenta la cantidad máxima de infoas permitidos por vuelo.
Child (CHD): Se consideran CHD a los menores de entre 2 y 12 años sin cumplir a la fecha del viaje
* El pasajero Child debe viajar ocupando un asiento.
* Hasta los 6 años sin cumplir, deberán viajar con acompañante mayor de 18 años de acuerdo con lo estipulado en la legislación española.
* Menores de 6 a 12 años sin cumplir, podrán viajar solos.
Tanto los pasajeros CHD, como los pasajeros adultos viajando con INF no podrán ser ubicados a bordo en asientos de filas de emergencia.
Info Menores Cond. Transporte
Doméstico / Intereuropeo / Intercontinental
* Infante: Abona el 10% de la tarifa aplicable del adulto. Sin derecho a ocupar asiento.
* Child: Abona la tarifa de CHD aplicable según la regulación respectiva. Ocupa asiento.
Info Menores Cond. Transporte
Para realizar la compra de billetes de menores no acompañados, debe dirigirse a una agencia de viajes o hacerlo a través de nuestro Call Center (900 99 54 99). A través de la web de Air Comet, no se pueden adquirir billetes de menores no acompañados.
Air Comet presta este servicio al menor entre 5 y 17 años cumplidos, que viaje sin acompañante y cumpla los siguientes requisitos:
1.Que le acompañe una persona adulta al aeropuerto de salida, realice los trámites para el embarque y espere hasta el despegue del avión.
2. Que el adulto que acompañe al menor rellene y presente un descargo de responsabilidad.
3. Que el adulto acompañante entregue a Air Comet la documentación del menor que debe constar de:
-Billete con reserva confirmada para todos los trayectos del viaje.
-Descargo de responsabilidad cumplimentado.
-Pasaporte y visados, si fueran necesarios para tránsito o destino y cualquier documentación adicional que sea necesaria.
4. Cuando el viaje requiera una parada intermedia, será obligatorio que un adulto reciba y acompañe al menor en estas escalas, encargándose de los trámites necesarios para su reembarque y espere hasta el despegue del avión.
5. Que un adulto se haga cargo del menor en el aeropuerto de llegada a la hora prevista de aterrizaje, identificándose al personal de la compañía para la recepción del menor. A tal efecto deberá firmar el descargo de responsabilidad.
Este servicio tiene un cargo adicional al coste del billete. Las tarifas son las siguientes:
- Vuelos Europeos: 30€
- Vuelos Transatlánticos: 40€
- Menores entre 12 y 17 años en cualquier ruta: 50€
Definición
Aceptación de pasajeros con capacidades diferentes
Pasajeros con capacidades diferentes (en grupo)
Asignación de asientos
Pre-embarco
Irregularidades en el servicio
Comidas
Sillas de Ruedas
Pasajeros no videntes
Moisés
Pasajero Sordo / Sordomudo
Se define como persona con capacidades diferentes, al pasajero que por sus condiciones físicas o psicofísicas, requiere de la Empresa una atención individual y especial durante su paso por el Aeropuerto, en el momento de embarco y desembarco, y durante el vuelo, en una eventual evacuación de emergencia.
Se facilitará su atención, eliminando al máximo las restricciones, limitaciones y exigencias particulares, facilitando en toda medida posible el transporte de pasajeros con su capacidad disminuida, sin dejar de lado aspectos básicos de la seguridad, como así también la facultad de la Empresa de negar el transporte o exigir condiciones especiales, en determinados casos, de requerimiento para disminuidos físicos o psíquicos.
Pasaj. asistencia especial Cond. Transporte
El máximo admisible por avión de pasajeros con dificultades ambulatorias totales o parciales es de 5 (Cinco)
Pasaj. asistencia especial Cond. Transporte
Si el transporte fuese de un grupo de pasajeros con capacidades diferentes (10 personas o más), se coordinará la autorización del mismo.
Estos grupos deberán estar siempre acompañados por personas hábiles, asignadas por la misma asociación o grupo.
El perro lazarillo se considera acompañante válido para un pasajero no vidente o sordo.
Pasaj. asistencia especial Cond. Transporte
En tanto la ocupación del vuelo lo permita, se procurará bloquear los asientos lindantes con el del pasajero con sus capacidades disminuidas para su mayor comodidad y la del resto de los pasajeros.
Pasaj. asistencia especial Cond. Transporte
A los acompañantes que no viajen con los pasajeros, se les permitirá acceder al pre-embarco, salvo que lo impidan reglamentaciones oficiales vigentes en cada Aeropuerto, las que se tratarán de flexibilizar (en caso de ser aconsejable y prudente), mediante gestiones oficiosas con las autoridades.
Pasaj. asistencia especial Cond. Transporte
Si se produjera una demora en la salida del vuelo, el personal actuante lo comunicará en forma personal al pasajero con capacidades diferentes, y eventualmente, si éste quisiera desplazarse, le facilitará la gestión e indicará un nuevo horario de reunión para el embarque.
En caso de vuelos cancelados, tendrán prioridad de embarque aquellos pasajeros disminuidos en su capacidad que hubiesen estado confirmados en el vuelo que sufrió alteraciones.
Pasaj. asistencia especial Cond. Transporte
El servicio de comidas especiales se encuentra disponible en todos los vuelos de Air Comet.
Se deberá solicitar con 72 horas de anticipación a la salida del vuelo.
Pasaj. asistencia especial Cond. Transporte
El servicio de silla de ruedas se provee sin cargo. Debe realizar la solicitud 72 horas antes de la salida del vuelo a través de nuestro call center (900 99 54 99).
Pasaj. asistencia especial Cond. Transporte
El pasajero no vidente podrá viajar solo, sin acompañante, si puede deambular por sus propios medios o con un perro lazarillo el cual deberá estar provisto de arnés y bozal. Su embarque se autoriza en cabina.
Perro lazarillo acompañante
El perro lazarillo deberá contar con arnés y bozal. Se verificará que no exista ningún impedimento de ingreso de animales al país o países de destino del pasajero. Algunos poseen reglas muy estrictas de cuarentena que prohíben en forma efectiva que una persona no vidente viaje con su perro lazarillo.
Pasaj. asistencia especial Cond. Transporte
Se aceptarán reservas de moisés para bebés de hasta 6 meses de edad y con un peso que no supere los 6 kilos; no obstante, lo deberá tener en brazos durante el despegue y el aterrizaje.
No se aceptarán solicitudes de moisés en vuelos cuya duración sea menor a 2 horas. La aceptación de la solicitud dependerá del tipo avión. (Consulte en el call center de 9:00 a 23.00 horario GMT +1 900 995 499, si el avión de su trayecto acepta el moisés)
Sólo se aceptarán requerimientos en la Cabina Ejecutiva.
Pasaj. asistencia especial Cond. Transporte
El pasajero sordo / sordomudo podrá viajar solo, sin acompañante, si puede deambular por sus medios o con un perro lazarillo el cual deberá estar provisto de arnés y bozal. Su embarque se autoriza en cabina.
Pasaj. asistencia especial Cond. Transporte
Definición
Embalaje y condiciones del equipaje
Marbete
Equipaje registrado
Equipaje no registrado (equipaje de mano)
Equipaje no acompañado
Franquicia de equipaje
Franquicia compartida (Pool):
Exceso de equipaje
Se entiende por equipaje, todo aquel elemento contenedor de los efectos personales de los pasajeros y los artículos indispensables para el uso de los mismos, que puedan ser acomodados adecuadamente en una valija, bolso o similar.
Equipaje Cond. Transporte
El equipaje deberá estar correctamente embalado y presentado en valijas o similares, que aseguren su manejo y transporte en forma adecuada.
El equipaje cuyo embalaje sea deficiente, que presente roturas o daños, puede ser rechazado. No obstante, cuando en circunstancias especiales se acepte, será necesario dejar constancia en el Formulario "Transporte de Equipajes Especiales".
El pasajero deberá firmar el mismo como constancia de la observación efectuada a su equipaje.
Este procedimiento permitirá verificar la veracidad de un reclamo, ya que puede haber pasajeros que reclamen por deterioros o averías, anteriores al momento del embarque.
Durante la aceptación, el equipaje no deberá presentar ningún marbete de viajes anteriores.
Equipaje Cond. Transporte
Es el documento emitido por el transportador para el despacho del equipaje registrado, que permanece bajo su custodia, hasta la entrega al pasajero en su destino final.
Consta de un comprobante que se adjunta al equipaje y de un talón que se entrega al pasajero como constancia. En el mismo se observa la sigla identificatoria de la Empresa transportadora, la Escala de destino y/o sus conexiones, número de vuelo y fecha, y una numeración única de identificación.
Equipaje Cond. Transporte
Es todo aquel equipaje que se transporta en bodega con su correspondiente marbete.
Equipaje Cond. Transporte
Es todo aquel equipaje que transporta el pasajero en cabina bajo su custodia y responsabilidad. Incluye elementos y accesorios personales.
El equipaje que el pasajero transporta en cabina debe caber bajo el asiento frente al mismo, o en un compartimiento cerrado de almacenaje en cabina, cumpliendo con las normas establecidas de cantidad, peso y volumen.
El tamaño máximo permitido es de 55 x 25 x 35 cm., y el peso permitido como equipaje de mano es de 6 Kgs. Todo equipaje de mano que supere lo estipulado deberá ser facturado.
El pasajero deberá retirar aquellos elementos o efectos personales de valor de ese equipaje que se envía a bodega, a fin de tenerlos bajo su custodia a bordo.
Recordamos que desde el 1 de enero de 2008 se permite sólo 1 ARTICULO PERSONAL adicional a la franquicia. Estos artículos corresponden a cartera, notebook, bolso de cámara de video, bolso de bebé, bolsa Duty Free.
Todo equipaje de mano que supere lo estipulado deberá ser despachado indefectiblemente en bodega.
Equipaje Cond. Transporte
Es todo aquel equipaje despachado únicamente como "carga" bajo las condiciones y reglamentaciones establecidas para dicho transporte.
Por tal motivo, este equipaje deberá transportarse amparado por "Guía Aérea", y la tarifa a cobrar será la tarifa de carga correspondiente.
Cuando un pasajero arribe a destino esperando equipaje "No Acompañado", debe, indefectiblemente, dejar constancia de tal circunstancia a su paso por Aduana, donde se asentará en su pasaporte la espera de equipaje "No Acompañado".
Equipaje Cond. Transporte
Cada pasajero tienen derecho al transporte sin cargo en bodega del equipaje que permita su tarifa.
La franquicia de transporte gratuito de equipaje viene reflejada en el propio billete y estará diferenciada en función de las condiciones especiales de la tarifa adquirida, así como el origen y destino de su viaje, que determinarán si corresponde aplicar el "sistema de peso" o el "sistema de piezas".
Si no se especifica condición alguna, en términos generales:
- Con el "sistema de peso", se permiten 30 kg en Clase Business y 20 kg en Clase Turista, no obstante, consulte en su billete las condiciones que permita la tarifa adquirida.
- Si se aplica el "sistema de piezas", en su billete se indica que dispone de la franquicia PC (Piece Concept), que normalmente supondrá que dispone de un máximo de 46 kg de equipaje, distribuidos en 2 piezas de 23 kg como máximo.
Independientemente del límite máximo permitido en la franquicia o del exceso de equipaje que transporte, el peso máximo por pieza es 32 kg
Esta restricción es necesaria en aplicación a la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales (LEY 31/1995, de 8 de noviembre de 1995) por parte de los operarios que manipulan el equipaje. Por tanto, en caso de que algún bulto sobrepase este peso, deberá rehacer su equipaje haciendo uso, si es necesario, de maletas de viaje adicionales.
Los niños menores de 2 años (infant) disponen de una franquicia de equipaje de 10 kg. Adicionalmente, podrá transportar sin cargo una cuna o sillita portátil totalmente plegable.
Cuando dos o más pasajeros que viajen en el mismo vuelo, fecha y destino, al momento del despacho de check-in, se les permitirá, si lo desean, una franquicia total, igual a la suma de sus franquicias individuales.
El transporte de equipaje por encima de la franquicia permitida supondrá un suplemento adicional por exceso de equipaje.
- Si su billete tiene aplicado el "sistema de peso", el precio de los kilos excedentes de equipaje se calcula según sea el tipo de vuelo.
Concretamente en los vuelos regulares, europeos y trasatlánticos a razón del 1,5 % de la tarifa turista plena de la compañía publicada y en vigor en el momento del pago del exceso para el trayecto que se vaya a realizar, por cada kg. que supere la franquicia, indistintamente de la tarifa en que se haya emitido su billete.
Si su billete tiene aplicado el "sistema de piezas", el sobrepeso puede venir determinado por sobrepasar el número de kilos, el número de bultos o las dimensiones máximas permitidas (158 cm), debiendo abonar un suplemento adicional, ya sea por pieza, por exceso de medida o por exceso de sobrepeso hasta un máximo de 32 Kg se aplicará un cargo de 120 Euros o 120 Usd dependiendo del origen del vuelo.
Si Air Comet acepta transportar animales, el transporte de los mismos estará sujeto a las siguientes condiciones: